DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY
Este derecho se
encuentra previsto en nuestra carta magna en el inciso 2 del Artículo 2 de
la Constitución vigente que a la letra dice. "Que
toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,religión,
opinión, condición económica o de cualquiera otra índole"
1.1
Antecedentes Históricos
Desde una
perspectiva histórica su géneris se remonta al acta de Independencia de
los Estados Unidos de fecha 4 de Julio de 1776, en donde
se proclamo lo siguiente:
«Sostenemos
como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales...»
«Ningún hombre o grupo de hombres
tiene derecho, privilegio o ventajas exclusivas o separadas de la comunidad"
"Todos los
hombres nacen y viven libres e iguales en derechos; las distinciones sociales
solo pueden fundarse en la utilidad común"
Igualmente en
el artículo 6 del citado texto se señalo
que:
"La ley es
la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de
concurrir a su formación personalmente o por representantes. Ella debe ser la
misma para todos, lo mismo cuando proteja como cuando castigue. Siendo todos
los ciudadanos iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las
dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad, sin otra distinción
que la de su virtud o la de su talento".
A tenor del
contenido de las disposiciones antes glosadas y como bien refiere
el profesor FRANCISCO
FERNANDEZ SEGADO, en el pensamiento liberal
de finales del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX, el principio de igualdad se
manifiesta básicamente como una paridad ante la ley. Esto es, como una equiparidad sin
acepción de las personas, en torno a los alcances normativos de un
precepto legal.
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