·
Respetar. Significa simplemente no ingerir en el disfrute del derecho a la salud (“no
perjudicar”).
·
Proteger. Significa adoptar medidas para impedir que terceros (actores no estatales)
interfieran en el disfrute del derecho a la salud (por ejemplo regulando la
actividad de los actores no estatales).
·
Cumplir. Significa adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a
la salud (por ejemplo, adoptando leyes, políticas o medidas presupuestarias
apropiadas).
Según
la Observación general mencionada, el derecho a la salud también comprende «obligaciones
básicas» referentes al nivel mínimo esencial del derecho. Aunque ese nivel no
se puede determinar en abstracto porque es una tarea que corresponde a los
países, para guiar el proceso de establecimiento de prioridades se enumeran los
siguientes elementos fundamentales:
Entre
esas obligaciones básicas figuran las siguientes:.
Otra
obligación básica es la de adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción
nacionales de salud pública en los que se tengan en cuenta las preocupaciones
en materia de salud de toda la población. Esa estrategia y ese plan deberán
elaborarse y examinarse periódicamente a través de un proceso participativo y
transparente; deberán incluir indicadores y bases de referencia que permitan
vigilar estrechamente los progresos realizados; y deberán prestar especial
atención a todos los grupos vulnerables o marginados.
PAGINAS DE ENTERES
PRIMERA PAGINA
SEGUNDA PAGINA
TERCERA PAGINA
No hay comentarios:
Publicar un comentario