domingo, 7 de abril de 2013

DERECHOS HUMANOS


DERECHOS A LA EDUCACIÓN
 
El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se lo entiende como fijando el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todos los niños, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes, como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a las personas que no han completado la educación primaria. Además, eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.

Las características del derecho a la educación son las siguientes:

• Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la población.
• Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres.
• Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad.
• Accesibilidad: No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel o religión que ejerza o por razones culturales o físicas.

¿Qué pasa en el Perú?
Según el último censo, la población peruana mayor de 15 años de edad tiene los siguientes niveles académicos:


El 7,4% no ha alcanzado ningún nivel educativo. El 23,2% ha terminado la educación primaria. El 38,2% ha finalizado la escuela secundaria. Un 31,1% ha completado el ciclo de educación superior, dividiéndose en un 15,1% de educación superior no universitaria y un 16% de educación superior universitaria.

Como se puede apreciar, el nivel educativo en el Perú, actualmente, no es óptimo, lo que es consecuencia de la pobreza, ya que no todos los peruanos tienen el dinero suficiente para pagar una buena educación, y en casos de extrema pobreza no se puede pagar educación.
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DERECHOS HUMANOS


DERECHO A LA VIVIENDA
En el Perú el derecho a la ciudad, a tener una ciudad inclusiva, en equidad, sin exclusión; así como el derecho a la vivienda digna, a no ser sujeto de desalojo que deje al habitante en la calle, sin alternativa de cobijo o albergue alguno, son derechos sociales que no están reconocidos por la actual Constitución Política del Perú.
Ante esta realidad, un conjunto de organizaciones sociales, instituciones nacionales e internacionales promueven la CAMPAÑA NACIONAL POR EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y RENOVACIÓN URBANA SIN DESALOJOS: VIVIENDA DIGNA PARA TODOS Y TODAS EN EL PERÚ, que tiene como objetivo la restitución constitucional del Derecho a la Vivienda Digna – eliminado en la Constitución Política del Perú de 1993 – y la dación de la Ley de Renovación Urbana, en base a la Ley Nº 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.
Ambas iniciativas ciudadanas son resultado del proceso participativo, con habitantes organizados de Lima y Provincia, que recogió el sentir de más de un millón 500 mil peruanos y peruanas carentes de vivienda; y que contó la asesoría técnica del Centro de Investigación, Documentación y Asesoría Población – CIDAP.
La campaña se realizará de manera descentralizada en las ciudades de Lima, Trujillo, Arequipa, Ayacucho, Cuzco, Huaraz y Huancavelica donde, a través de acciones públicas, se tiene proyectado reunir más de 50 mil firmas, necesarias para convertir ambas iniciativas en ley. En octubre próximo, en el marco del Día Mundial del Hábitat, tendrá lugar, en la ciudad del Cuzco, el II Encuentro Nacional de Organizaciones Sociales de Centros Históricos, que tiene entre sus actividades la presentación de los padrones firmados ante la Oficina Nacional de Procesos Electora-les – ONPE, en compañía de representantes de movimientos sociales latinoamericanos.
Así mismo, la campaña cuenta con adhesiones de organizaciones civiles de ámbito mundial como la Coalición Internacional Hábitat (HIC), el Centre en Hoazín Rights and Evictions (COHRE) con esta-tus consultivo ante las Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, así como las abajo informantes de anclaje en Estados Unidos, Argentina, Brasil, Uruguay, Suecia y Egipto con activa movilización ciudadana y accionar inmedi
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DERECHOS HUMANOS


DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo.
Para poder producir su propio alimento, una persona necesita tierra, semillas, agua y otros recursos, y para comprarlo, necesita dinero y la posibilidad de acceder al mercado. El derecho a la alimentación requiere, por tanto, que los Estados proporcionen un entorno propicio en el que las personas puedan desarrollar plenamente su potencial para producir o procurarse una alimentación adecuada para sí mismas y para sus familias. Para comprar alimentos, una persona necesita una base de ingresos adecuada: el derecho a la alimentación requiere que los Estados garanticen, por consiguiente, políticas salariales y redes de seguridad social que permitan a los ciudadanos poder realizar su derecho a una alimentación adecuada.
Tal y como reconoció el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité de DESC) en su Comentario General 12:
“El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico , en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla.”
Para el Relator Especial, el derecho a la alimentación es:
“El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.”
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miércoles, 3 de abril de 2013

DERECHOS HUMANOS


DERECHO DEL HOMBRE
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (en francés: Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) aprobada por laAsamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.
La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra deAntonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793.
Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a laConstitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio.
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DERECHOS HUMANOS


DERECHO A DE FAMILIA
Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de ladoctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.
Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Canadá, Cuba, Costa Rica,El Salvador, Filipinas, Honduras, Malí, Marruecos, Panamá, (en algunos estados de la federación), Polonia y Rusia, entre otros.
Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgados o tribunales de familia.
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DERECHOS HUMANOS


DERECHO DEL NIÑOS
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",
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